La Corte Penal Internacional ya determinó que existen razones suficientes para presumir que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, ahora debe determinar si las autoridades venezolanas garantizan justicia a las víctimas, según el artículo 1 del Estatuto de Roma que establece que la Corte tendrá un carácter “complementario” de las jurisdicciones penales nacionales.
“Para el análisis de admisibilidad, la Fiscalía va a evaluar la situación en términos de dos elementos que son la complementariedad y la gravedad. Para analizar la complementariedad se hace un examen sobre la existencia de procedimientos nacionales en relación con los casos estudiados y si existen, la Fiscalía debe evaluar la pertinencia y autenticidad de los mismos”, explica la especialista en derecho internacional Sara Fernández.
Para que este principio aplique el Estado debe enjuiciar a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, esto apunta a la cadena de mando en los cuerpos de seguridad y a los altos funcionarios del Gobierno.
Para la directora de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, Saab “ha establecido un mecanismo que se llama en derecho penal internacional de priorización y selección de crímenes y autores esperando satisfacer con ello los requerimientos de la Fiscalía de la CPI”.
La clave es entender que la Corte interviene cuando los Estados no quieren o no pueden abrir investigaciones para hacer justicia por los crímenes previstos en el Estatuto de Roma, estos son: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y estos no están satisfechos cuando no se abren contra los máximos responsables de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto.
Fuente: Nota de prensa
Fotografía: Archivo